RSCE / Tramitaciones / Cesión temporal hembra

Contrato de Cesión Temporal de Propiedad de la HembraEl propietario de una hembra, que figure como tal en el LOE, puede ceder a un tercero los derechos sobre una camada; quien a partir de entonces será considerado como criador de la misma y podrá inscribir a su nombre los cachorros que nazcan.

Esta cesión temporal de la hembra deberá ser documentada debidamente, haciendo constar las condiciones de la misma, mediante escritura pública o documento privado con las firmas legitimadas de los contratantes, y presentada para su anotación, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de nacimiento de la camada.

 

Dónde realizar el trámite:
  • En caso de ser socio de la RSCE, residente en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad de la Rioja, en Ceuta o en Melilla, deberá enviar la documentación directamente a las oficinas de la RSCE (C/ Maldonado, 56 - 28006 Madrid).
  • Para el resto de situaciones, deberá presentar la documentación en la sociedad canina colaboradora correspondiente a su zona de residencia.

 

 

 

 

 

Tarifas:

  
Socios RSCE
Resto de usuarios
CESIÓN TEMPORAL DE PROPIEDAD DE LA HEMBRA REPRODUCTORA 18.80 22.60

 

 

 

 

 

 

 

Quiénes somos

La Real Sociedad Canina de España (RSCE) fue fundada con el nombre de Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España (RSCFRCE) el 27 de junio de 1911, legalmente constituida el 12 de julio de 1911 y se le concede el título de “Real” por S. M. El Rey D. Alfonso XIII el 1 de diciembre de 1911


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