Libro del Centenario RSCE

A mediados de la década de los ochenta, las expo- siciones caninas son cada vez más numerosas en nuestro país y las diferentes Sociedades Caninas afi- liadas organizan certámenes nacionales e internacio- nales con la concurrencia de jueces de todo el mun- do. Esto, por un lado, aportó una positiva visión de lo que se estaba haciendo en España, pero, por otro, cerraba un poco la puerta a los jueces nacionales lo que llevó a que la Sociedad regulase la presencia de Jueces españoles en las exposiciones, en 1985, de la siguiente manera: a) En las exposiciones con 1 a 4 jueces, 1 debía ser de la R.S.C.F.R.C.E. b) En las exposiciones con 5 a 8 jueces, 2 debía ser de la R.S.C.F.R.C.E. c) En las exposiciones con 9 a 12 jueces, 3 debía ser de la R.S.C.F.R.C.E. d) En las exposiciones con 13 a 16 jueces, 4 debía ser de la R.S.C.F.R.C.E. ... manteniendo la proporción de un 25% de jueces españoles en exposiciones con más jueces. En Marzo de 1985 se envía a los diferentes jueces es- pañoles con capacidad para juzgar la raza el están- dar definitivo del Perro de Agua Español, al tiempo que se reconoce oficialmente al Club de la raza. Hasta este momento era norma habitual que la So- ciedad Central designase al Comisario General de las diferentes exposiciones celebradas en España. En un principio, dicha figura solía coincidir con la del Delegado de la Canina en la provincia en cuestión, pero más adelante se empezó a enviar directamente a una persona designada a tal efecto. Al aumentar las exposiciones y también al crecer éstas en núme- ro de participantes y complejidad organizativa, la R.S.C.F.R.C.E. instó a las diferentes Sociedades Ca- ninas a que contasen con sus propios Comisarios Generales en los certámenes por ellas organizados. También, para unificar criterios y evitar problemas y reclamaciones posteriores, especialmente en el caso de los jueces extranjeros, se envió una circular a todas las Caninas especificando los derechos eco- nómicos de los jueces, lo que se les debía pagar y la recomendación de acordar los honorarios previa la aceptación por parte de éstos. 7 capí- tulo 1984-1991: hacia una nueva oportunidad 161

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