Tras la entrada en vigor para España el 1 de febrero de 2018 del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, por aplicación de su artículo 10, apartado primero, queda prohibida la inscripción y participación en certámenes de morfología canina organizados o autorizados por la RSCE a los ejemplares nacidos a partir de dicha fecha con corte de la cola, de las orejas o cualquier otra intervención quirúrgica cuyo objeto sea modificar su apariencia o conseguir otros fines no curativos.
No obstante ello, por aplicación del artículo 10, apartado segundo, de dicho Convenio, se permite la inscripción y participación de ejemplares inscritos en el LOE o RRC de la RSCE, nacidos a partir del 1 de febrero de 2018, con corte de la cola efectuado por razones de medicina veterinaria o en beneficio de un animal determinado, acreditado mediante la declaración oficial de un veterinario, o su firma en el pasaporte canino, que considere necesaria dicha intervención; o sin cola o con cola corta de nacimiento (anuros o braquiuros), acreditado mediante el test genético de braquiuria que justifique dicha condición, cuyo estándar de raza valido lo permita, debiendo acompañar a la inscripción fotocopia del Certificado de Cola Corta - Sin Cola (Short Tail - Tailless Certificate) expedido por la RSCE que, previa comprobación de dichos documentos, permita su participación.
Asimismo, toda vez que dicho Convenio obliga a España en lo que respecta a su territorio, se permite la inscripción y participación de ejemplares inscritos en el LOE o RRC de la RSCE con cola corta, o sin cola, cuyo estándar de raza válido lo permita, nacidos a partir del 1 de febrero de 2018 en Estados cuya regulación legal no prohíba el corte de la cola, debiendo acompañar a la inscripción, fotocopia del Certificado de Cola Corta – Sin Cola (Short Tail - Tailless Certificate) expedido por la RSCE que, previa comprobación del Estado de nacimiento y de su regulación legal, permita su participación.
En todo caso, respecto de ejemplares inscritos en Libros de Orígenes de otras Organizaciones Caninas Nacionales miembros de la FCI (OCN’s-FCI), conforme establece el artículo 4 del Reglamento de Exposiciones Caninas de la FCI, se permite la inscripción y participación de ejemplares con cola corta, o sin cola, nacidos en otros Estados cuya regulación legal no prohíba el corte de la cola.