
Las reclamaciones deberán contener los datos identificativos del expositor, el motivo de la reclamación, una concreción clara y precisa de su pretensión, lugar, fecha y firma.
La Comisión Ejecutiva de la exposición informará sobre los hechos objeto de reclamación al órgano de gobierno de la entidad organizadora de la exposición, quien, en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de reclamaciones, resolverá lo que proceda, pudiendo inadmitir la reclamación si ésta no ha sido realizada en tiempo y/o forma, estimarla o desestimarla, lo que trasladará por escrito al reclamante.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación.
No se admitirá reclamación alguna cuyo depósito no esté constituido o que no se acompañe de la prueba preceptiva.
En caso de que fuese estimada la reclamación, se devolverá al reclamante el depósito efectuado.